La posesión de De la Espriella debe hacerse ante el Congreso, según la Constitución
La disputa entre Gustavo Petro y Abelardo de la Espriella por el lugar de la posesión presidencial ya tiene una base jurídica clara: la Constitución colombiana ordena que el presidente tome posesión ante el Congreso. El artículo 192 de la Carta Política establece de forma expresa ese procedimiento, por lo que la pretensión de hacerlo directamente en una unidad militar no encaja, en principio, con la regla general vigente.
En ese punto, Petro tiene respaldo legal al sostener que no autoriza el uso de un establecimiento militar para la ceremonia. La Presidencia le comunicó a De la Espriella que la investidura debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional, según informaron Caracol Radio y otros medios, que citaron además la norma constitucional como fundamento de esa decisión.
La controversia, sin embargo, no termina ahí. De la Espriella ha insistido en que quiere posesionarse en una guarnición militar como gesto político y simbólico. Pero la ley solo permitiría un cambio de sede si el Congreso lo autoriza, algo que no ha ocurrido hasta ahora. La Constitución también prevé que, en caso de perturbación del orden público, el lugar puede ser modificado por decisión del Presidente del Senado, no por voluntad unilateral del Ejecutivo saliente ni del mandatario electo.
Por eso, con la información verificada hasta este lunes 13 de julio de 2026, la razón jurídica está del lado de Petro en un punto concreto: el presidente no puede imponer que la posesión se haga en una base militar sin que exista una habilitación constitucional o una decisión del Congreso. Eso no significa que la discusión política esté cerrada, pero sí que el lugar ordinario de la posesión sigue siendo el Congreso de la República.
En términos periodísticos, la postura de De la Espriella es más una propuesta política que una opción respaldada por la regla general del orden constitucional. Si el nuevo Congreso quisiera cambiar la sede, tendría que hacerlo por los mecanismos previstos en la ley. Mientras eso no ocurra, la posesión deberá realizarse ante el Legislativo.